Contra la violencia de género

Contra la violencia de género.

 

El sábado me dirigía al Claustro de Sor Juana, iba en la estación del metro Pino Suárez cuando observé que una chica trataba de rebasar a dos jóvenes de aproximadamente 20 años, uno de ellos le dijo al otro “la muchacha quiere pasar, dale permiso”; y el otro contestó “¡pues qué no sabe hablar, que pida permiso güey, pinche vieja!” A escasos metros de distancia, un señor de aproximadamente 50 años caminaba distraído y una joven pasó rápidamente enfrente de él, al chocar contra ella, se voltea el señor muy molesto y comienza a gritarle “¡vieja mensa, fíjese por dónde camina, tarada!”.

 

Más tarde buscando lugar para estacionarme, me encontré con que una camioneta suburban estorbaba el paso dejando un espacio muy reducido por el cual existía el riesgo de rayar mi coche, sin saber lo que pretendía el conductor de dicho vehículo, decidí esperar unos segundos y en seguida comenzó a gritar diciendo “pásele bruta…”

 

El día de hoy, interesada en el tema de Derechos Humanos y Género acudí a la librería – no a la biblioteca- del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para revisar qué material había al respecto, sólo había un libro: “Derecho para Dos”, prologado por Luigi Ferrajoli, con epílogo de Miguel Carbonell. Posteriormente pregunté al encargado del establecimiento si había más bibliografía, su respuesta fue “no lic. aquí no escriben sobre eso, yo creo que son bien machistas, vea”, acto seguido se rió.

 

Quiero llegar al punto de señalar que hemos normalizado la violencia, la vivimos y la practicamos de forma directa e indirecta en nuestra vida cotidiana. Casi afirmaría que no sabemos relacionarnos sin ella, llegamos al absurdo de entenderla como motivo de risa o señal de amistad. Así, en la era del miedo global, existe el “miedo de la mujer a la violencia del hombre y miedo del hombre a la mujer sin miedo”[1].

 

¿Qué hace el Derecho frente a la violencia? Existen diversas disposiciones en materia de derechos humanos que han sido ratificadas por el Estado Mexicano y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la CPEUM, constituyen Ley Suprema de la Unión. Como parte de esos tratados, el gobierno mexicano suscribió la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belem Do Para”, en ella se reconoce el que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, por tal motivo, dicha convención se pronuncia sobre la necesidad de que los Estados tomen todas las medidas preventivas para evitar la violación al derecho de la no violencia que atenta contra su dignidad, personalidad, persona y seguridad.   

 

La Convención de Belem Do Pará refiere que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que su eliminación es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

 

En nuestro país han proliferado las leyes que tratan de dar seguimiento al Convenio referido, sin embargo aún falta mucho por hacer para que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se vea materializado. Son muchas las mujeres que todos los días ven denegado su acceso a la justica por la falta de entendimiento de las autoridades encargadas de la misma, de lo que significa el análisis y la interpretación de los asuntos a su cargo, desde una perspectiva de género, lo cual no hace sino permitir, mantener, reproducir y perpetuar la violencia.

 

 



[1] Galeano, Eduardo. Patas arriba, la escuela del mundo al revés. Siglo XXI, México, 1998, p. 83.

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